Ordenan liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez, presunto segundo tirador en homicidio de Colosio

Ordenan liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez, presunto segundo tirador en homicidio de Colosio

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega, señalado como el segundo tirador en el homicidio de Luis Donaldo Colosio ocurrido en marzo de 1994. La resolución se emitió tras desechar los argumentos presentados por la Fiscalía General de

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega, señalado como el segundo tirador en el homicidio de Luis Donaldo Colosio ocurrido en marzo de 1994. La resolución se emitió tras desechar los argumentos presentados por la Fiscalía General de la República (FGR), al considerar que la acción penal contra Sánchez Ortega quedó extinguida desde 2015.

El tribunal, integrado por los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez, declaró prescrita la acción penal por el delito de homicidio simple intencional. En consecuencia, revocó el auto de formal prisión dictado el 15 de noviembre de 2025 por el juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México y ordenó la inmediata libertad de Sánchez Ortega respecto a la acusación de su participación en el asesinato del entonces candidato presidencial, ocurrido en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.

Una de las conclusiones centrales del tribunal fue que la posibilidad de continuar con el proceso penal prescribió a más tardar el 23 de marzo de 2015, fecha anterior a la recomendación emitida en 2021, la reapertura del caso en 2022 y las consignaciones realizadas en 2023 y 2025. Además, la FGR no logró acreditar que Sánchez Ortega hubiera tenido conocimiento del plan ni del modo especial de ejecución, ni que existiera un acuerdo previo con Mario Aburto Martínez, sentenciado a 45 años como autor material del homicidio.

El tribunal señaló que los datos presentados no son suficientes para atribuir a Sánchez Ortega las circunstancias de premeditación y alevosía, aunque no descarta la probable intervención conjunta en la privación de la vida de Colosio. Asimismo, se destacó que las videograbaciones y dictámenes periciales indican que el ataque ocurrió durante un evento multitudinario con dos disparos desde distintos flancos, pero no individualizan el conocimiento o acuerdo previo entre los presuntos tiradores.

La sentencia, que consta de 44 páginas, también establece que la FGR no pudo demostrar que Sánchez Ortega, quien en 1994 era agente del entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen, hoy Centro Nacional de Inteligencia), conociera la ubicación del otro tirador, ni que supiera que ambos atacarían desde puntos diferentes o que participara en la selección del lugar y momento del ataque. Tampoco se acreditó que conociera los desplazamientos o el dispositivo de seguridad de la víctima para aprovechar esas condiciones.

Este fallo representa un revés para la Fiscalía en un caso emblemático que ha marcado la historia política del país, y subraya la importancia de respetar los principios legales y los tiempos procesales en la administración de justicia.

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