La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) anunció oficialmente la prohibición del uso del colorante rojo 3, conocido como eritrosina, en alimentos de consumo diario en México. Esta medida fue publicada el pasado 28 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Salud. La decisión responde
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) anunció oficialmente la prohibición del uso del colorante rojo 3, conocido como eritrosina, en alimentos de consumo diario en México. Esta medida fue publicada el pasado 28 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Salud.
La decisión responde a una evaluación realizada por Cofepris que determinó que la exposición promedio de la población mexicana a este aditivo supera el límite considerado seguro para el consumo humano. Según el análisis, la ingesta de rojo 3 en México duplica la Ingesta Diaria Admisible (IDA), parámetro internacional que establece la cantidad máxima que puede consumirse diariamente sin riesgos significativos para la salud.
Incluso bajo distintos escenarios de ajuste, la autoridad sanitaria concluyó que los niveles de exposición permanecen cercanos o por encima del límite de seguridad, por lo que no es posible garantizar la inocuidad del colorante bajo las condiciones actuales de consumo.
Respecto a la posible relación del rojo 3 con el cáncer, aunque no existen estudios concluyentes que lo confirmen, sí se han registrado investigaciones que alertan sobre riesgos potenciales. Entre ellas destaca un estudio de 1987 realizado por Borzelleca, en el que se observaron tumores en ratas expuestas a la sustancia. Ante esta evidencia, Cofepris aplicó el principio precautorio en materia de salud pública, que permite tomar medidas preventivas ante posibles efectos nocivos, aun cuando persistan incertidumbres.
La prohibición afectará a una amplia gama de productos comercializados en el país, incluyendo helados, sorbetes, leches saborizadas, productos lácteos combinados, bebidas alcohólicas y no alcohólicas saborizadas, jarabes, productos de panificación, gomitas, caramelos, entre otros.
La Secretaría de Salud otorgó un plazo de 24 meses para que las empresas puedan realizar los ajustes necesarios en sus procesos productivos y cumplir con la nueva regulación.
Esta medida representa un avance en la protección de la salud pública, al tiempo que plantea un reto para la industria alimentaria, que deberá adaptarse sin afectar la oferta ni la calidad de sus productos. En un contexto donde la intervención estatal debe ser equilibrada, esta regulación se justifica por la necesidad de preservar el bienestar de los consumidores frente a riesgos comprobados o potenciales.
















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