Este jueves 4 de junio de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al declarar inconstitucional el requisito impuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que obligaba a las parejas en concubinato a demostrar un mínimo de cinco años de convivencia para acceder
Este jueves 4 de junio de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al declarar inconstitucional el requisito impuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que obligaba a las parejas en concubinato a demostrar un mínimo de cinco años de convivencia para acceder a la pensión por viudez.
En la sesión celebrada este jueves, el máximo tribunal del país determinó de manera unánime que dicha restricción vulneraba derechos fundamentales, facilitando un acceso más equitativo y digno a la seguridad social para modelos familiares no tradicionales.
Los ministros centraron el debate en la protección a la diversidad familiar y en la eliminación de barreras burocráticas que dejaban desprotegidas a las personas tras la pérdida de su pareja. El Pleno concluyó que condicionar el derecho a la pensión en función de la duración formal de la unión es una medida desproporcionada y discriminatoria basada en el estado civil.
El tribunal señaló que imponer este requisito representa una carga adicional para quienes optaron por construir una familia fuera del matrimonio civil, vulnerando el derecho a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, reiteró que el Estado no puede privilegiar el matrimonio civil sobre otras formas legítimas de convivencia, pues ambas son decisiones válidas dentro de la autonomía ciudadana.
Aunque la resolución elimina la rigidez del requisito temporal, los beneficiarios deberán seguir comprobando la existencia de una relación real y formal con el asegurado fallecido. A partir de este fallo, los criterios para otorgar la pensión se flexibilizan, enfocándose en la naturaleza del vínculo y no en la acumulación de años.
Este cambio representa un avance en la protección social, pero también invita a reflexionar sobre la necesidad de políticas públicas que reconozcan y respeten la diversidad familiar sin imponer cargas burocráticas innecesarias.
















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